El tema legislativo lo abordaremos desde dos aristas importantes, una es la de las practicas jurídicas, que amparados en normativas deficientes o por vacíos legales en temas medioambientales protegen más a la empresa, o por lo menos les dan suficientes herramientas como para salir de cada acusación sin mayores sanciones, y los derechos fundamentales de las personas, que se encuentran establecidos en nuestra Constitución como Derechos de todas las personas, tal como lo indica el artículo 19, inciso 8º: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”, se ven vulnerados. Los siguientes extractos de artículos de periódicos online, dan una muestra de cómo ha sido tratado el tema, luego de la primera intoxicación masiva de este año:
“La opinión de la Seremi de Salud de Valparaíso, fue el factor determinante para que la Corte de Apelaciones resolviera autorizar a Codelco a reanudar sus operaciones. Pero la información no provino del Seremi de Salud, sino que del jefe jurídico de la repartición. Hoy la Fundición Ventanas está operativa y con un largo prontuario de faltas medio ambientales y laborales, que ponen en riesgo la salud y vida de trabajadores y pobladores.”
Tal como vemos en este caso la empresa ha incurrido en conjunto con autoridades locales en diversas irregularidades en cuanto al tema, lo que hacen pensar que tal vez hay intereses mayores que permiten que después de la intoxicación ocurrida en marzo de este año, la empresa de Codelco en Ventanas haya estado cerrada solo un día. Luego se presentó nuevamente un recurso de protección con la orden de no innovar, para que se ejecutara la sanción correspondiente.
“Pero el medio ambiente de la comuna no es el único que ha sido afectado por Codelco. Recordemos que en julio del 2009, ex funcionarios de la Enami, presentaron un recurso de protección contra la división Ventanas de Codelco, por vulnerar garantías constitucionales como el derecho a la vida y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Alegaron que más de 100 trabajadores han muerto de cáncer y lo atribuyeron al hecho de trabajar por años en la empresa.
Pero el recurso fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, porque se dijo que Codelco, en la actualidad tomaba las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores y que se encontraba dentro de la normativa. Los ex trabajadores de Enami, la semana pasada se sumaron al recurso de protección del Consejo Ecológico de Puchuncaví y Quintero, que logró paralizar a la fundición por unas horas.”
Nuevamente vemos como la corte desestima evidencias en favor de las empresas, ya que si estas empresas efectivamente cumplieran con el reglamento tanto sanitario como medioambiental, el problema de fondo tal vez no existiría, entonces nos podemos hacer la pregunta ¿Qué tiene más peso legislativo, los derechos fundamentales de las personas, o las practicas jurídicas que llevan a viciar el sistema, para resguardar a las empresas en la normativa medio ambiental vigente? O sea en el fondo es un ciclo que en la práctica estaría dejando nulo nuestro real derecho a un medio ambiente libre de contaminación, desconociendo los problemas que se le presentan, para ir en favor del desarrollo de las empresas.
“13 de abril de 2011 (diario el mostrador)
Consideró inadmisible recurso de queja de ex trabajadores de Enami
Suprema confirma funcionamiento de Ventanas pese a efectos sobre la salud humana
Con esta decisión de la Sala Penal del máximo tribunal no existe posibilidad de que se pueda discutir nuevamente el cese de las faenas, aunque agrupaciones de vecinos de Quintero, Ventanas y Puchuncaví anunciaron la presentación de un nuevo recurso de protección una vez que se emane un informe encargado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) a una empresa de ingeniería, sobre la contaminación en el sector.”
“24 DE MAYO DE 2011 (diario el mostrador)
Rechazó recursos de protección presentados por vecinos de Quintero y Puchuncaví
Corte de Valparaíso no cree que escolares de La Greda estén expuestos a contaminación de Ventanas
La quinta sala del tribunal de alzada porteño, de manera unánime, confirmó el funcionamiento de la Fundición de Codelco y consideró que las emanaciones registradas el 23 de marzo pasado, que intoxicaron a los estudiantes y profesores, corresponden a un "episodio único, puntual" que fue superado y por tanto "no es necesario" suspender o paralizar las faenas.”
“El hecho fundamental y que provocó las diversas acciones constitucionales que se han deducido, consistió en el producido el día 23 de marzo pasado, hecho único, respecto del cual se tomaron todas las providencias por la recurrida una vez producido el suceso, lo que permitió que el establecimiento educacional afectado pudiera retomar su continuidad hasta el presente, en que no se han reportado nuevos eventos como el sucedido”, dice el fallo”
Según lo establecido en la Ley Nº 19.300 ( Ley sobre bases generales del medio ambiente) si un hecho se presenta, pero es reparado a la brevedad, la empresa no estará obligada al cese o cierre de ella, si esta no se volviera a producir, sin embargo este es uno de los episodios más graves que se ha presentado de intoxicación en el sector de “La Greda”, pero esto no quiere decir que el daño realmente pueda estar siendo continuo y a largo plazo, por lo tanto el fijarse solo en los episodios graves podría estar siendo uno de los factores que proteja a la empresa de su responsabilidad, ya que eso a primera vista es lo más tangible o comprobable, lo que nuevamente deja en una posición de desamparo a los ciudadanos afectados por la contaminación ambiental, ya que es necesario un estudio más acabado del problema y del impacto tanto en salud como ambiental para establecer el daño, estudios que recién a partir de las primeras muestras de intoxicación se están empezando a implementar.
En mayo de este año se decide recurrir a la corte suprema para el cierre de las empresas contaminantes en ventanas:
“El objetivo de esta apelación es que la Tercera Sala de la Corte Suprema revoque la resolución que dictó la Corte de Apelaciones de Valparaíso y decrete la paralización de la refinería de Ventanas de Codelco por estar vulnerando las garantías constitucionales del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de las personas y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.
Si se confirma la sentencia del tribunal porteño, los recurrentes anunciaron una demanda en contra del Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.”
“Los antecedentes e informes que fueron acompañados concluyen categóricamente que la contaminación del aire, suelo, agua y napas subterráneas de la bahía de Quintero y Puchuncaví está ocurriendo hace más de 30 años a consecuencia de la emanación de gases tóxicos de la refinería de Codelco (ex Enami), la cual ha tenido el carácter de permanente y no interrumpida en el tiempo”, dijo el abogado Meza”
Esto aún está en proceso y lo único que se ha hecho hasta el momento ha sido programar el traslado de la escuela de La Greda a dos kilómetros del lugar, diciendo que además va a ser una escuela de muy alto nivel, con muy buenas instalaciones, gracias a que CODELCO financio 1000 millones de pesos en ella. Lo que nos cabe preguntar es entonces ¿Cuál es el real beneficio del traslado de la escuela a 2 kilómetros del lugar?, ¿Por qué se cambia a la escuela, siendo que lleva más de 100 años en el lugar, y no se cierra, traslada o implementan mejores prácticas medioambientales en la empresa? Y ¿Por qué la empresa recurre a financiar esa suma de dinero en la nueva escuela y no mejora sus instalaciones y funcionamiento de acuerdo a índices medio ambientales aceptables?
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